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Ayuntamiento

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.020

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.020.
En Villel, siendo las diecinueve horas del día ut supra, se celebró sesión ordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de los siete miembros que de hecho y también de derecho integran la Corporación Municipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Gómez Pérez. Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.

Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo la misma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y entrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:

1º APROBAR SEPARATA PROYECTO EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO PÚBLICO EN VILLEL (TERUEL). 4ª FASE.
Estudiada la separata del proyecto "EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO PÚBLICO EN VILLEL (TERUEL).4ª FASE, es aprobada por unanimidad de los asistentes. Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ignacio Redón Aranda, con un presupuesto global de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CTMOS. //24.974,88 €//.

2ºAPROBAR MEMORIA VALORADA ACONDICIO
NAMIENTO DE LAS PISCINAS. 3ª FASE.
Igualmente a continuación, por unanimidad de los asistentes, se acuerda aprobar la memoria valorada de la obra denominada "ACONDICIONAMIENTO DE LAS PISCINAS. FASE 3", redactada por el Ingeniero de Caminos D. José Felipe Martínez Figuera, con un presupuesto global de licitación de CUARENTA MIL EUROS //40.000 €//.

3º APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL 2.019.
Informado el Pleno Municipal, de la Cuenta General del Presupuesto Ordinario del pasado ejercicio económico de 2.019 formulada por el Secretario-Interventor y dictada favorablemente por la Comisión de Hacienda, después de un detenido examen de los documentos que la justifican y explican, especialmente de las relaciones de deudores y

acreedores, se acordó aprobar la Cuenta General del Presupuesto Ordinario del ejercicio económico de 2019, con el siguiente resumen:
Pendiente de cobro a 31-12-2019 ------------------------------------------55.000,29 €
Existencia 31-12-2019 ------------------------------------------31.010,27 €
Pendiente de pago a 31-12-2019 ------------------------------------------14.147,87 €

4º APROBAR PROYECTO CONSTRUCCIÓN 48 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLEL.
Por el Alcalde-Presidente, se informa al Pleno Municipal de la capacidad de inhumación en los nichos del cementerio municipal, motivo por el que interesa la aprobación y ejecución del Proyecto "48 NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE VILLEL (TERUEL)", redactado por el Ingeniero de Caminos D. José Felipe Martínez Figuera, con un PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE 54.923,61 €

5º APROBAR EXPEDIENTE DE SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE SOLARES EN C/ UMBRÍA.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la resolución de Alcaldía del día 28/07/2020.
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Vista la mejora que supondría para la C/ Umbría la segregación y agrupación de los solares que luego se indicará.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha /Nº
Solicitud del Particular
20/03
Informe de los Servicios Técnicos
31/03
Informe-Propuesta de Secretaría
27/04
Resolución de Alcaldía
28/07
Esta Alcaldía de conformidad con el artículo 68, en relación con el 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón.
RESUELVE

PRIMERO. Aprobar la segregación del solar con referencia catastral: 4153103XK5545N0001DZ, en dos partes, que quedan con las siguientes superficies:
-Solar 1 (A): 286,82 m2
-Solar 1 (B): 73,78 m2

SEGUNDO. Agrupación de las siguientes fincas:
-Solar 1 (B): 73,78 m24

Solar 2 : 49,23 m2
-Solar 3 : 98,04 m2
-Agrupación: 221,05 m2
Resultando por tanto:
- Solar A: 286,82 m2
- Solar B: 221,05 m2
Cumpliendo por lo tanto con los requisitos urbanísticos de parcela mínima y acceso rodado que se corresponden con la normativa urbanística que establece el P.G.O.U. de la Localidad de Villel.

TERCERO. comunicar dicha segregación al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Seguidamente, es ratificada su aprobación por unanimidad de los asistentes.

6º ESTUDIAR RATIFICACIÓN COMPRA EDIFICIO PROPIEDAD DE FORJA FLOR S.L.
A continuación, vuelve a estudiarse la compra del edificio propiedad de FORJA FLOR S.L., sito en C/ Portal de Teruel y cuya compra fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria el día 27/02/2014.
RESOLVIENDOSE por unanimidad de los asistentes:

PRIMERO. Ratificar el acuerdo de la sesión ordinaria del día 27/02/2014.

SEGUNDO. Adquirir a FORJA FLOR S.L., el bien inmueble situado en C/ Portal de Teruel, nº 33, (Referencia Catastral: 4256507XK5535N0001EJ) de su propiedad, por procedimiento negociado, aprobado por Resolución del Pleno Municipal de fecha 27/02/2024.

7º RATIFICAR RESOLUCIÓN ALCALDÍA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2020.
Por el Secretario-Interventor se da lectura a la resolución de Alcaldía de fecha 20/08/2020.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2020
RESULTANDO, que en echa 21 de junio de 2.018 se firmo entre el Ayuntamiento de Villel y la empresa SAMAG BEDDING S.L. contrato de arrendamiento con derecho a opción de compra de dos fincas y dos naves industriales sitas en el Polígono Industrial de Villel(Teruel).

En virtud de dicho contrato, el Ayuntamiento de Villel arrendaba a la mercantil SAMAG BEDDING, S.L. las fincas y las naves citadas para la implantación de una industria dedicada a la producción de virutas de madera ecológica para camas de animales a partir de materia prima procedente de explotaciones forestales sostenibles.
RESULTANDO, que obra al expediente escrito de la empresa HEMP LIFE GREEN, S.L. solicitando la cesión temporal de las naves para llevar a cabo parte de su actividad agrícola (almacenamiento, secado y envasado de la materia prima antes de su venta).
RESULTANDO que, a la vista del escrito presentado por HEMP LIFE CREEN, S.L., por el Ayuntamiento se dictó Resolución del Pleno Municipal, de fecha 1 de julio de 2020, acordando el inicio de un expediente administrativo a los efectos de determinar si procedía o no la suspensión, por un plazo de 6 meses, del contrato suscrito en día con SAMAG BEDING, S.L., con el objeto de, durante este plazo, ceder las naves arrendadas a la empresa HEMP LIFE CREEN, S.L.
Por el Ayuntamiento se dio traslado de la anterior Resolución a SAMAG BEDDING, S.L., con el fin de que, en plazo de diez días, se pronunciase acerca de dicha cesión temporal.
Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2020 SAMAG BEDDING, S.L. manifiesta en el Ayuntamiento su no oposición a la suspensión temporal de contrato.
CONSIDERANDO que, de acuerdo con la cláusula UNDÉCIMA del contrato de arrendamiento suscrito en su día entre SAMAG y el Ayuntamiento de Villel:
"Ambas partes contratantes, al amparo de lo prevenido en los apartados tercero y cuarto del artículo cuatro de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, excluyen expresamente la aplicación del presente arrendamiento de lo prevenido en el artículo treinta y dos de dicha Ley, de modo que la arrendataria no podrá ceder, traspasar, ni subarrendar, ni total ni parcialmente, las naves objeto del presente contrato de arrendamiento, sin contar previamente con el permiso expreso y escrito del arrendador."
CONSIDERANDO que, a la vista del contrato suscrito en su día entre SAMAG y el Ayuntamiento; considerando el retraso en el cumplimiento de contrato por parte de SAMAG BEDDING, S.L. y, considerando el interés de la empresa HEMP LIFE GREEN, S.L. en la disposición inmediata de las naves objeto del referido contrato, es posible el subarriendo de las dos naves industriales entre ambas empresas, con expresa autorización del Ayuntamiento, y por un plazo de 6 meses.
CONSIDERANDO, que el subarriendo debería estar sometido al cumplimiento de las mismas obligaciones previstas en el contrato de arrendamiento suscrito en su día entre SAMAG BEDDING, S.L. y el Ayuntamiento de Villel, especialmente en lo tocante al pago de la renta y de los suministros, debiendo en cualquier caso la subarrendataria (HEMP LIFE GREEN, S.L.) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
En uso de las facultades que me confiere la Ley de Administración Local de Aragón, HE RESUELTO:
Autorizar el subarriendo de las dos naves industriales sitas en el Polígono Industrial de Villel (Teruel) entre la empresa SAMAG BEDDING, S.L. (arrendataria Y subarrendadora) y la empresa HEMP LIFE GREEN, S.L. (subarrendataria), por un plazo de 6 meses y en las mismas condiciones previstas en el contrato de arrendamiento suscrito en su día entre el Ayuntamiento de Villel y SAMAG BEDDING, S.L., especialmente en lo que se refiere al pago de la renta y de los suministros.

8º CONTRATO ARRENDAMIENTO OFICINA VENTA DE PAN.
Seguidamente, se da lectura al contrato de arrendamiento suscrito entre D. Cayetano Gómez Pérez, propietario de un local sito en C/ Casanova, 13 y D. Juan José Gómez Pérez , en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villel, llevándose a efecto la formalización del acto con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- D. CAYETANO GÓMEZ PÉREZ arrienda al AYUNTAMIENTO DE VILLEL el local mencionado, el cual será destinada única y exclusivamente a la venta de pan, pastas, comestibles y bebidas, sin que pueda destinarse a uso distinto, por el convenido precio o renta de DOSCIENTOS EUROS + IVA (200 €+ IVA) mensuales, renta que será satisfecha por mensualidades anticipadas en los siete primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la entidad IBERCAJA, número de cuenta ES91 2085 3875 1201 0239 0985.
Dicha renta mensual (200 €), se actualizará anualmente aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado a la fecha de celebración de este contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La notificación de la nueva renta actualizada, será comunicada al arrendatario, sin necesidad de acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística. No obstante, los arrendatarios tendrán derecho a solicitar cuando lo consideren conveniente, que se les facilite aquella certificación.

SEGUNDA.- Con independencia de la renta convenida, el arrendatario vendrá obligado además, a satisfacer los gastos derivados del suministro de agua, luz, teléfono, calefacción y cualquier otro instalado o que pueda instalarse en el local.

TERCERA.-La duración del presente arrendamiento se pacta por el plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la fecha del presente contrato, finalizando el día 31 de diciembre de 2020.
Al término del plazo pactado, los arrendatarios podrán prorrogar discrecionalmente el arrendamiento por plazos trimestrales hasta cumplirse un año desde la fecha del presente contrato, esto es hasta el 30 de septiembre de 2.021, en cuya fecha quedará extinguido el presente contrato; si bien el arrendatario podrá manifestar con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

CUARTA.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar el local objeto del presente contrato de arrendamiento, salvo consentimiento expreso y escrito de la arrendadora.

QUINTA.- El arrendatario no podrá realizar en el local obras de ninguna clase, ni modificación de instalaciones o acondicionamiento, salvo consentimiento expreso y escrito de la arrendadora; y en caso de concederse tal autorización, las obras no supondrán en ningún caso perjuicio para la estructura del local y seguridad del inmueble, corriendo los gastos que se originen por la exclusiva cuenta y riesgo del arrendatario, y quedando dichas obras en beneficio de la propiedad a la finalización del arrendamiento, sin que por ello la arrendadora deba indemnización alguna al arrendatario.
En todo caso, se prohíbe al arrendatario la realización en el interior del local de actividades que resulten peligrosas, incomodas, inmorales o insalubres.

SEXTA .-La arrendadora podrá resolver de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento por incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas y términos del mismo y especialmente por las siguientes causas:
-La falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponde al arrendatario.
-El subarriendo o cesión inconsentidos.
-La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la propiedad.
Una vez finalizada la lectura del mismo, es aprobado por unanimidad de los asistentes.

9º INFORMAR SITUACIÓN DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO HORNO DEL PAN.
Por el Secretario-Interventor se informa de la situación en la que se encuentra el expediente de desahucio por falta de pago del Horno del Pan.

10º INFORMAR SOBRE LA VACANTE DEL JUEZ DE PAZ TITULAR.
Por el Secretario-Interventor se informa, que la sala de Gobierno, por acuerdo adoptado en su reunión del día 17 de Julio de 2020, ha dispuesto que se participe a este Ayuntamiento la previsión de la vacante del cargo de Juez de Paz TITULAR y SUSTITUTO de este municipio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5.2. del Reglamento núm. 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de paz.

11º APROBAR LICENCIAS DE OBRA.
Por el Secretario-Interventor se da cuenta de la solicitud de licencia municipal presentada por D. José David Sánchez Roma con D.N.I. 45.130.558-G, para realizar obra de una instalación solar de autoconsumo la vivienda de su propiedad, sita en C/ Nueva 35A.
Otra presentada por D. Andrés Julián Mateo, con D.N.I. 18.412.230-V, para reparar una pared de piedra, al lado de su vivienda sita en C/ Fuensanta nº 62.
Otra presentada por D. Juan José Gómez Pérez, con D.N.I. 18.407.266-K, para reparar chimenea de la vivienda de su propiedad, sita en C/ Fuensanta nº 35.
Otra presentada por Dña. Remedios Bronchal Julián, con D.N.I. 18.421.023-R, para enlucir parte baja del balcón de la vivienda de su propiedad, sita en C/ Nueva nº 33.
Otra presentada por D. Blas Lacasa Yagüe, con D.N.I. 18.378.783-N, para Instalación de chimenea en la vivienda de su propiedad, sita en C/ San Cristóbal nº5.
Otra presentada por D. Rafael y Dña. Consuelo, con D.N.I. --------------, para retirar chimenea y reparar filtraciones en la vivienda de su propiedad, sita en C/ Iglesia s/n.
Seguidamente son aprobadas por unanimidad de los asistentes, las solicitudes de licencia urbanística que preceden.

12º LECTURA ESCRITOS, QUEJAS Y SOLICITUDES.
Por el Secretario-Interventor se informa de la relación de pagos realizados en la CUENTA DE FONDOS DE MEJORAS hasta el día 06/08/2020, así como del saldo de la cuenta a esta fecha que asciende a la cantidad de 6.474,14 €.
Igualmente se informa del Plan de Mejoras elaborado por la Unidad de Gestión Forestal a realizar durante el año 2020 en los montes de utilidad pública de la provincia de Teruel, indicando a continuación las mejoras programadas:
Monte:44000397 - POZO PERAL
Clase de mejora Importe
Infraestructuras 1.500,00€
Observaciones: Mantenimiento área recreativa
Infraestructuras 1.000,00€
Observaciones: Mantenimiento abrevadero
Total mejoras propuestas: 2.500,00€
Monte:44000398 - VILLALPLANO
Clase de mejora Importe
Infraestructuras 1.500,00€
Observaciones: Mejora captación abrevadero
Total mejoras propuestas: 1.500,00€
Una vez debatido el tema, por unanimidad de los asistentes se acuerda comunicar su conformidad para su realización.

OTRA.- Doña Carmen Valero Domingo, se queja que no tiene luz ni por arriba ni por abajo de la puerta de su casa, sita en la C/ Tranquera, 32.
Informando el Alcalde a continuación, que como es bien sabido por la Corporación, está contemplado en el FIMS de 2020, la obra denominada EFICIENCIA ENERGÉTICA ALUMBRADO PÚBLICO EN VILLEL 4ª FASE, que mejorará el alumbrado de toda la C/ Tranquera.
OTRA.- Presentada por Dña. Manuela Soriano Pérez, en la que EXPONE: Que a través de los cables eléctricos sujetos a la fachada de su casa, sita en C/ Juan Alegre, 16, pasan las ratas desde el solar contiguo del Ayuntamiento.
SOLICITANDO que se tomen las medidas oportunas para que dejen de transitar las ratas.
Seguidamente por unanimidad de los asistentes, se acuerda contactar con la empresa PLAGUITECNO S.L./ DESINFECCIONES TERUEL, para realizar un programa de desratización del alcantarillado.
OTRA.- Presentada por D. Benjamín Juste Miguel, en la que EXPONE: Que como propietario de la parcela 476 en el polígono 26 de Villel(Teruel), la cual linda con la parcela 477 cuya propietaria es Ángela Barrachina.
La parcela 477 es trabajada por José Antonio Gómez Simón, con quien es por segunda vez, con quien tiene problemas por destrucción del ribazo. La vez anterior fue arreglado por él con Joaquín (El Campero). Siendo que este hecho se ha repetido, querría que en este caso fuera él, José Antonio Gómez quien se encargara de solucionar el problema y de no volverse a repetir. Además, el paso Senda del Atajo, propiedad del Ayuntamiento de Villel, debería de estar transitable ya que es una servidumbre de paso, y lo necesita para poder acceder a su finca. Este paso tiene una anchura de 2,30 m. el cual ha sido labrado por la finca 477, habiendo desaparecido dicho paso.
Acordándose por unanimidad de los asistentes, contactar con D. José Antonio Gómez Simón, para intentar mediar y solucionar el tema.
OTRA.- Presentada por Dña. Paloma Casero en la que comunica el inminente riesgo de derrumbe incontrolado de un edificio ruinoso contiguo a su corral. Considerando que está en un estado de deterioro lamentable y que se sostiene a duras penas, puesto que gran parte de la fachada está actualmente hundida.
SOLICITANDO:
1) Que se curse escrito a la propiedad del citado edificio a fin de que lo antes posible, se lleve a cabo el derribo del edificio en evitación de daños a terceros.
2) que se tomen las medidas que correspondan, en caso de que dicha propiedad no actúe con responsabilidad.
OTRA.- Se informa del presupuesto presentado por la empresa PLAGUITECTO S.L./ DESINFECCIONES TERUEL para la desratización del alcantarillado de Villel, cuyo importe asciende a 88,00 Euros más I.V.A.
Seguidamente, es aprobado por unanimidad de los asistentes.

13º RUEGOS Y PREGUNTAS
Y no habiendo más asuntos, la presidencia levantó la sesión a las veintidós horas, de todo lo cual yo, el Secretario...............................certifico.

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