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Ayuntamiento

Acta Pleno 17 de Octubre de 2012

ASISTENTESD. José María PérezSerrano.D. Manuel DíazRomero.D. José DomingoOrtiz.D. David RedolarMonterde.D. Juan José GómezPérez.D. BienvenidoMiguel Millán.ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA ELDIA 17 DE OCTUBRE DE 2.012.En Villel, siendo las veinte horas del día ut supra, se celebró sesiónextraordinaria en primera convocatoria, con la asistencia de seis de los sietemiembros que de hecho y también de derecho integran la CorporaciónMunicipal, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan José Rodero Prieto.Asistido del Secretario D. Joaquín Hernández Arnau.Declarada abierta la sesión por orden de la Presidencia, dio comienzo lamisma con la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior yentrándose en el orden del día se adoptaron los siguientes acuerdos:1.- APROBAR SI PROCEDE LA DISOLUCIÓN DE LAMANCOMUNIDAD RIBERA DEL TURIA.Visto el requerimiento formulado a este Ayuntamiento por parte de laDirección General de Administración Local para que adopte acuerdoplenario relativo a la disolución de la Mancomunidad Ribera del Turia.Visto el artículo 2.4 del Real Decreto 2568, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales.Visto el art. 82.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de AdministraciónLocal de Aragón, en el que dice “cuando la modificación consista en lamera adhesión o separación de uno o varios o en la ampliación de sus fines,bastará con los acuerdos favorables de los municipios afectados del órganoplenario de la mancomunidad”.Se ACUERDA por unanimidad de los asistentes:PRIMERO: Aprobar la disolución de Mancomunidad Ribera del Turia,según lo requerido por la Dirección General de Administración Local.SEGUNDO: Remitir copia certificada del presente acuerdo a la direcciónGeneral de Administración Local del Gobierno de Aragón.2.- APROBAR CONTRATO DE PRÉSTAMO DE LA CAJA DE COOPERACIÓNPROVINCIAL.Seguidamente, por mayoría absoluta de los asistentes, se acuerda aprobar el contrato depréstamo sin interés con la Excma. Diputación Provincial de Teruel, el cual consta de las siguientesCLAUSULAS:ILa Excma. Diputación Provincial de Teruel, a través de su Caja de Cooperación Provincialconcede, en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la misma en sesión de 17 de octubre de 2012la cantidad de DIECIOCHO MIL euros, al Ayuntamiento de Villel en calidad de anticiporeintegrable, sin interés, a devolver en OCHO anualidades iguales y sucesivas, a partir del 1 de enerode 2013.Esta cantidad se destinará por el Ayuntamiento al pago de las obras de ESTABILIZACIÓNDEL TALUD DE LA MONTAÑA QUE SUJETA EL CASTILLO Y OTRAS.IIA pesar de que el préstamo no devengará interés, en caso de retraso en los pagos deanualidades, habrá de satisfacer el Ayuntamiento, los intereses de demora según lo previsto en lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Teruel.IIIEl Ayuntamiento adoptará acuerdo en legal forma para la formalización del presenteConvenio, obligándose.a) A consignar en los Presupuestos municipales ordinarios correspondientes a los años 2013al 2020 ambos inclusive, las Partidas correspondientes para abonar a la Excma.Diputación Provincial de Teruel las anualidades pertinentes.b) A destinar el importe del préstamo a la obra ESTABILIZACIÓN DEL TALUD DE LAMONTAÑA QUE SUJETA EL CASTILLO Y OTRAS.c) A ingresar a la Excma. Diputación Provincial y fondos de la Caja de CooperaciónProvincial, dentro del ejercicio correspondiente el importe de la anualidad vencida en elmismo.d) Afectar expresamente al cumplimiento de la obligación de reintegro del anticipoconcedido los ingresos ordinarios y extraordinarios que permite la Ley, a cuyos efectostendrá la consideración la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de acreedorpreferente y privilegiado, por razón del Préstamo y gozará de la facultad para retener loscitados recursos e ingresarlos directamente en la Caja de Cooperación Provincial.Además quedarán afectados en garantía del préstamo los siguientes recursos:ENGREGAS A CUENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, de cuyos ingresos defaculta a la Excma Diputación Provincial para que pueda solicitar de la Tesoreríacorrespondiente, puedan librarse a favor de la Caja de Cooperación Provincial el importesuficiente para cubrir las cantidades vencidas y no satisfechas en los plazos establecidosen el Convenio.e) A ampliar o sustituir la garantía especialmente afecta a las posibles responsabilidadesderivadas del préstamo, por aquellas otras que acuerde la Excma. Diputación Provincial,ampliación y sustitución que operarán automáticamente, bastando para ello el simpleacuerdo de la Entidad prestamista.IVEl Ayuntamiento de Villel, podrá anticipar total o parcialmente la cancelación o amortizacióndel crédito objeto de este convenio.Si el Ayuntamiento citado retrasase el pago de sus vencimientos anuales a la Caja deCooperación Provincial, las cantidades adeudadas por aquel devengarán el interés de demoraprevisto en el apartado II anterior.VLa Administración provincial a través de sus funcionarios, podrá comprobar en todomomento el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Villel.VIEn lo no previsto en las presentes estipulaciones serán de aplicación el Reglamento de la Cajade Cooperación Provincial y las demás disposiciones legales o Reglamentarias que sean deaplicación.VIIEl presente Convenio podrá elevarse a escritura pública a petición de la Caja de cooperaciónde la Excma. Diputación Provincial, y serán a cargo del Ayuntamiento todos los gastos ocasionadospor el otorgamiento, así como también el pago de las contribuciones o impuestos que graven opuedan gravar la operación que el presente Convenio implica, ya que la Caja deberá percibiríntegramente en todo caso, la cantidad líquida del crédito que concede al Ayuntamiento comoauxilio.Igualmente, se acuerda facultar al Alcalde-presidente D. Juan José Rodero Prieto, para lafirma del contrato definitivo de préstamo sin interés de la Caja de Cooperación de la Excma.Diputación Provincial de Teruel3.- EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE DOS INMUEBLES SITOS EN C/ PORTAL DETERUEL Nº 10 Y C/ ADALID Nº 45.RESULTANDO, que la anterior Resolución fue notificada al interesado mediante carta, ysiendo devuelta por desconocido, se notifico mediante publicación en el BOP nº 163 de 28 deagosto de 2012.RESULTANDO, que ha transcurrido el plazo de 30 días fijado en la anterior Resolución, sinque D. MANUEL AGUIRRE y D. AQUILINO MUÑOZ JIMÉNEZ haya dado cumplimiento almismo, ni efectuado manifestación alguna.CONSIDERANDO, que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, quepreviene:Artículo 259.Ruina inminente1. Cuando una construcción o edificación amenace con derruirse de modo inminente, conpeligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por lalegislación específica o por el planeamiento urbanístico, el Alcalde estará habilitado paradisponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de laconstrucción o edificación, su desalojo y la ejecución de demoliciones totales oparciales.2. El municipio será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas aque se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidadque incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio seránrepercutibles al propietario hasta el límite del deber normal de conservación.3. La adopción de estas medidas no presupondrá ni implicará la declaración de la situaciónlegal de ruina.4. Si se dispone el desalojo de los ocupantes del inmueble, se garantizará el derecho a lainviolabilidad del domicilio y los derechos reconocidos a los arrendatarios por lalegislación arrendaticia.Y que la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece:Artículo 93. Título1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución deresoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sidoadoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado anotificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.Artículo 94. EjecutoriedadLos actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo seráninmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casosen que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorizaciónsuperior.Artículo 95. Ejecución forzosaLas Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podránproceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo enlos supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución(RCL 1978, 2836) o la ley exijan la intervención de los Tribunales.Artículo 96.Medios de ejecución forzosa1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre elprincipio de proporcionalidad, por los siguientes medios:a) Apremio sobre el patrimonio.b) Ejecución subsidiaria.c) Multa coercitiva.d) Compulsión sobre las personas2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá al menos restrictivo de lalibertad individual.3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicasdeberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorizaciónjudicial.Artículo 98. Ejecución subsidiaria1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no serpersonalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de laspersonas que determinen, a costa del obligado.3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en elartículo anterior.4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, areserva de la liquidación definitiva.CONSIDERANDO, que D. MANUEL AGUIRRE y D. AQUILINO MUÑOZ JIMÉNEZ nohan cumplido el citado acuerdo de Pleno de fecha 7-Mayo-2012 y por lo que procede decretar sindilación su ejecución subsidiaria, toda vez que es urgente acometer la demolición del inmuebledecretada en estado de ruina inminente.El Pleno por mayoría absoluta ACUERDA:1.- Decretar la ejecución subsidiaria del acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 7-Mayo-2012, y en consecuencia, proceder a realizar los tramites pertinentes para proceder a la demoliciónde los inmuebles sitos en Villel(Teruel), C/ PORTAL DE TERUEL, Nº 10 y C/ ADALID Nº 45.Declarados en estado de ruina inminente por este Ayuntamiento, a fin de evitar que causenmayores daños, y todo ello a costa de los propietarios D. MANUEL AGUIRRE y D. AQUILINOMUÑOZ JIMÉNEZ.2.- Solicitar la emisión de los Informes Técnicos preceptivos para llevar a cabo la demolicióndel inmueble.3.- Tramitar el preceptivo expediente administrativo para adjudicar la ejecución material delas obras.4.- Solicitar al Juzgado de lo contencioso Administrativo autorización para llevar a termino loaquí acordado.5.- Dar traslado de la presente Resolución, a los propietarios de los inmuebles.Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veintidós horas de loque yo el Secretario........................................Certifico.

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