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Ayuntamiento

Ordenanzas Municipales





02/11/2011

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE


   En sesión ordinaria celebrada  en el Ayuntamiento de Villel el día 2 de noviembre de 2011, se aprueba modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio.


   - La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

   - 120 Euros por enganche.
   - Cuota fija de servicio por usuario de 14 euros/trimestrales.
   - Cuota variable en función del consumo facturado, hasta 30m3 a 0.25 euros/m3 entre 30 m3 y 60 m3 a 0.35 euros/m3 y a partir de 60 m3 a 0.60 euros/m3.

   - Cuota de mantenimiento de contadores 0.96 euros trimestre por contador de 13 mm de diámetro.



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 07/07/12


HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN EL MUNICIPIO DE VILLEL.



 

HORARIO DE APERTURA Y CIERRE.

a) El límite horario general de apertura será el de las seis horas de la mañana, y el de cierre,

el de las doce horas.

b) Con carácter general, los viernes, sábados y vísperas de festivo, el límite horario de cierre

se amplia en una hora.

c) Durante los meses de Julio y Agosto, el horario general de cierre los días laborales y el

domingo será la una hora.

d) En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto, los viernes, sábados y

vísperas de festivo, el limite horario de cierre se amplia en dos horas.

e) A lo largo de la Semana Cultural, el horario de cierre los días laborales y el domingo será

las dos horas.


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5/06/06

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

 

Articulo 1º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición conrresponda a este municipìo..

2- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

   A) Obras de construcción de edificaciones instalaciones de todas clases de nueva planta.

   B) Obras de demolición.

  C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifican su disposición interior como su aspecto exterior.


      1. D) Alineaciones y rasantes.

        E) Obras de fontanería y alcantarillado.

        F) Obras de cementerios.

 

Artículo 2º.- Sujetos pasivos.

1- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades de del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u otra , sea o no propietarios del inmueble sobre elque se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendra la consideración de dueño de la construcción, instalacón u obra quién soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2- En el supuesto de que la constucción, instalación u obra no se realizará por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo, quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

 

Artículo 3º.- Responsables.

Todo lo relativo a los responsables de este tributo, se determinará de conformidad a lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposciciones dictadas para su desarrollo.

 

Artículo 4.- Exenciones.

Están exentos del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, Las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleva a cabo por Organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

 

Artículo 5º.- Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regimenes especiales, las tasas precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local realacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

 

Artículo 6º.- Cuota tributraria.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

 

Artículo 7º.- Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será de 1,5 por ciento.

Cuota mínima 10 Euros.

 

Artículo 8º.- Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

Artículo 9º.- Regímenes de declaración y de ingresos.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística, acompañando justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento, en Caja de Ahorros o Banco.

El Ayuntamiento en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidacón, podrá no admitir la misma, hasta tanto no se subsane la anomalía.

3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.- La gestión , liquidación, inspección y recaudación de este tributo, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria; en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente; Reglamento General de Recaudación; Ley de Haciendas Locales y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las disposicones dictadas para su desarrollo.

La presente Ordenanza fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que consta de nueve artículos ha sido aprobada definitivamente por este Ayuntamiento y comenzará a aplicarse a partir de esta última publicación.

 

Villel, 22 de mayo de 2006. El Alcalde, Faustino Minguez.

 

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

- El tipo de gravamen del IBI de naturaleza urbana pasa de 0.90 a 0.80.

    DISPOSICIÓN FINAL.

    La presente modificación de la Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

   Villel, 15 de diciembre de 2008.- El Alcalde. (ilegible)

 

 

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6/08/13

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL.

 

 

De conformidad con el artículo 106 de la Lley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruba el texto rerfundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo del artículo 20,4 . a) se establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

 

 

1.- Cosntituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollado con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de dcoumentos que expida y de expedientes de que entida la Administración o las Autoridades Municipales.

 

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado soliticud expresa del interesado.

 

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expdientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la utilización privativo o el aprovecahmineto especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por lo que se exija un previo público por este Ayuntamiento.

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.

 

 

Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren el artículo 35,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que lo soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES.

 

 

 

1.- Responderán solidariamente de las oblicagiones trbutarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas que se refiere el asrtículo 42 de la Ley General Tributaria.

 

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.

 

 

1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente de forma individual por cada persona física o jurídica.

 

2.- La cuota de la Tarifa corresponde la tramitación completa, en cada instancia del documento o espediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación al interesado del acuerdo recaído.

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- TARIFA

 

 

Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

 

1.- Certificaciones de empadronamiento . . . . . . . . . . . . . . 2 Euros.

2.- Certificaciones de toda clase y autorizaciones. . . . . . . 2 Euros.

3.- Por fotocopia de documentos, por cada folio. . . . . . . . 0,10 Euros.

4.- Envío de Fax, máximo 3 hojas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 Euros.

  •  
    •  

        Envío hojas siguientes a partir de la 3ª X hoja. . . . . . . 0,50 Euros.

 

 

 

ARTÍCULO 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA.

 

 

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

 

 

 

ARTÍCULO 8º.- DEVENGO.

 

 

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la soliticitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo.

2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando esta se incicie sin previa soliticud del interesado pero redunden en su beneficio.

 

ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN DE INGRESO.

 

 

La tasa será pagada en efectivo en las Oficinas Municipales en el momento de retirar el documento solicitado.

 

 

 

ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES

 

 

En todo lo relativo a la califiación de infracciones tributarias y su califiación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulador en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

 

 

 

 

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación





20/12/13

 

 

   ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA  TASA POR  SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

    Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.

         - La tasa se exigirá con arreglo a las siguintes tarifas:

         - Cuota 1.75 Euros trimestre.

 

 


 

 

20/12/13

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMCILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

   Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota trbutaria.

             - La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

            - 40 euros por vivienda, bares y establecimientos comerciales.


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10/03/15



ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA.


Artículo 1.-Ámbito objetivo.

En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de VILLEL.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de VILLEL.

Las facturas por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto general de entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de VILLEL.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo

Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de VILLEL.

Artículo 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de VILLEL, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

Artículo4.-Uso de la factura electrónica.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de VILLEL podrán expedir y remitir factura electrónica .

En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000,00 euros impuestos incluidos: a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas:

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Artículo 5.- Exclusión de facturación electrónica.

Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de VILLEL. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000,00 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Artículo 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

El Ayuntamiento de VILLEL dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de VILLEL está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE.

Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizada, son:

. Código de la oficina contable: LO1442643.

. Código del órgano gestor: LO1442643.

. Código de la unidad de tramitación: LO1442643.

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.

El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013,de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.

El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mimas a las oficinas contables competentes para su registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Entrada en vigor de la factura electrónica.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entrara en vigor el 15 de enero de 2015.

Disposición Adicional Segunda.-Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.

 

 

 










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